En las entradas sobre el monopolio intelectual sostengo que sus defensores rara vez tratan los argumentos que importan: ¿produce más creación? ¿se difunde mejor? ¿es la mejor alternativa para dar una compensación a los autores? Cuando lo hacen es para manifestar, sin más prueba que una afirmación gratuita, su parecer sobre estos temas. Ni una evidencia empírica.
Hace una semana, en El País, pudimos leer un discurso tristemente típico de alguna intelectualidad hispana. La concatenación de términos que, de puro ponerlos juntos, se espera que se impliquen unos a otros.
Analicemos ese discurso.
Primer párrafo: Las obras intelectuales no tienen materialidad alguna.
Segundo párrafo: El derecho trata las obras intelectuales con las herramientas del derecho de propiedad.
Tercer párrafo: Aquí tenemos algo muy interesante. "El primero que crea u ocupa ese espacio, aquel al que se le revela por primera vez, puede considerarse su propietario." La idea es que el creador de una idea está en la posición ideal del propietario legítimo que crea u ocupa un espacio.
Cuarto párrafo: Un segundo argumento para defender la propiedad de la obra inmaterial. Aquél que otorga la propiedad a quien realiza una mejora.
Quinto párrafo: Un tercer argumento, esta vez basado en la utilidad del objeto de propiedad.
Sexto párrafo: El argumento para defender el monopolio de las copias ajenas. "Se me dirá que esto no lo discute nadie, que todos admiten hoy que una canción es de quien la crea, que apoderarse de ella o suplantar al creador debe seguir castigándose como apropiación y plagio. Pero no se pretenda después que, sentado esto, cualquiera puede reproducirla o descargarla sin pago alguno. Eso es incongruente."
Séptimo párrafo: Una analogía traída por los pelos con el anillo de Giges y el anonimato de quienes se oponen a la ley Sinde.
Todos y cada uno de los párrafos que no son el sexto son totalmente ajenos al argumento que se hace en el sexto. Nadie niega la autoría y el derecho de propiedad sobre la obra inmaterial. Estaría bien que el autor pudiera decirnos cómo se deduce lógicamente de este derecho el derecho de monopolio sobre las copias privadas. O, por lo menos cómo se deduce en derecho. O, por lo menos, por qué es económicamente conveniente (según pueda contestar a las preguntas con que comienzo esta entrada).
Ninguna deducción es legítima. No hay deducción lógica, por cuanto es perfectamente posible atribuir derecho sobre la obra inmaterial y no sobre las copias. No hay deducción basada en el derecho, que ha reconocido en múltiples ocasiones la limitación del derecho de propiedad en aras del interés social. Esto ocurre con la limitación del poder de monopolio (obligando a enajenar activos tras una fusión de empresas, por ejemplo, o prohibiendo la posición dominante en un mercado) o la limitación de cómo puede construir uno en su propiedad o mil ejemplos más. La limitación de la propiedad sobre la obra inmaterial para que no traspase a las copias ajenas es un caso más de limitación de la propiedad para evitar que el ejercicio del monopolio lleve a situaciones lesivas para la sociedad.
No hay deducción económica, sino más bien lo contrario. La respuesta a las preguntas es que el monopolio intelectual no incentiva la producción (más bien lo contrario puede ser cierto), que definitivamente limita la difusión y que, desde luego, no es la única, ni la mejor, ni la más generosa manera de retribuir a los autores. Los argumentos de por qué esto es así los he ido exponiendo en las entradas sobre el monopolio intelectual. Hoy solo quería señalar lo terriblemente mal que están hilados los argumentos de algunos de sus defensores.
Muy buena entrada.
ResponderEliminarÚnicamente me deja con la duda de a qué "maneras" te refieres exactamente al decir lo de que "no es la única, ni la mejor, ni la más generosa manera de retribuir a los autores".
"Todos y cada uno de los párrafos que no son el sexto son totalmente ajenos al argumento que se hace en el sexto."
ResponderEliminarAhí es donde naufragan, dan un salto argumentado con "por supuesto" y, hala, a otra cosa.
Jesús:
ResponderEliminarBásicamente serían las extensiones de los modos que tienen ahora fuera de los derechos de autor, que son una parte mínima de los ingresos de los autores por ser autores. Los conciertos subvencionados, los certámenes literarios,..., incluso el pago directo, son mejores que el limitar la difusión de la obra.
Las nuevas tecnologías permiten alguno más, como el que proponías hace unos meses en tu blog.
Pedro:
Así es.
Estos chicos, ¿reclamarán los derechos de autor de su pobreza intelectual?
ResponderEliminarSoy pesimista, y me atrevería a decir que sí.
José Luis:
ResponderEliminarconciertos... OK; incluso también lecturas públicas (pagando entrada), como se hace en los países anglosajones. Pero no entiendo bien lo de "subvencionados", pues estoy pensando más bien en mecanismos PRIVADOS.
Lo de los certámenes literarios, me parece bien, pero ahora las editoriales que los convocan pagan el premio a cuenta de los derechos de autor. Además, la inmensa mayoría de los libros que se presentan, no ganan.
Lo del "pago directo", no entiendo a qué te refieres.
Para aclarar las ideas, estoy pensando en un escritor, p.ej., que esté vendiendo ahora unos 20.000 ejemplares al año, lo que le daría para vivir más o menos. ¿Cómo podría conseguir una renta similar con un sistema de esos, o similar?
Yo estaba pensando en cualquier mecanismo mejor que el impedir la copia privada. Claro que me gustarán más uno que otros, pero estoy dispuesto a transigir con un mecanismo de transferencia de rentas que no suponga una distorsión tan grande como la actual.
ResponderEliminarLo del pago directo puede ser, por ejemplo, sustituir el canon digital por una compensación equivalente vía presupuestos generales (lo hacen en tres o cuatro países de la UE actualmente). No es que me guste, pero es mejor que el canon.