miércoles, 18 de febrero de 2009

Contra el Monopolio Intelectual

La propiedad, por lo menos en los tiempos modernos, no se entiende nunca de manera absoluta. Hay limitaciones a su uso. En particular, se puede limitar si perjudica a los demás o si se entiende que hay un bien social que se deriva de esta limitación. Ejemplos de esto son las limitaciones en la construcción o alteración de fachadas en lugares históricos. Otra limitación es el uso monopolista de un recurso que se tiene en propiedad. A dos empresas que se fusionan se les puede requerir la venta de una parte de sus propiedades para no ejercer este poder de mercado. El primer tipo de limitación debe estar regulado explícitamente. El segundo es general, nunca ha de permitirse un poder de monopolio a no ser que esté expresamente permitido por circunstancias especiales.

Por otra parte, las patentes, derechos de autor y otras normas como el canon digital o limitaciones a la circulación de las obras, otorgan un derecho de monopolio al propietario de la patente o del derecho de autor (que no suele ser el inventor o el autor) que casi nunca se ha justificado, y cuando se ha hecho ha sido con argumentos demasiado generales y sin apoyo empírico sobre su bondad.

Hay dos libros de reciente publicación que resumen muy bien el estado de la cuestión y las posibles soluciones que podrían beneficiar a la sociedad en su conjunto, y también a los autores.

El primero es "Against Intelectual Property", de los economistas David Levine y Michele Boldrin. Se acaba de publicar por Cambridge University Press y está disponible en Amazon, pero lo podéis leer gratis en la página de uno de los autores si pincháis en el título.

El segundo es "The Gridlock Economy: How Too Much Ownership Wrecks Markets, Stops Innovation and Costs Lives", del abogado Michael Heller. El libro está publicado por Basic Books y disponible también en Amazon, pero no está gratis. Sí se puede ver la conferencia de una hora en la que el autor hace un resumen de las ideas contenidas en el libro. Si pincháis aquí llegáis a ella.

Agradezco a José María Mateos, de la ARP, que me hiciera llegar la segunda referencia.

6 comentarios:

  1. Hola Jose Luis,
    Enhorabena por el blog, hace poco que lo descubrí y me parece muy interesante
    Quería plantearle una cuestión al respecto del post: ¿Piensa usted que las compañías farmacéuticas tendrían incentivos a la inversión en la mejora y obtención de nuevos medicamentos sin la existencia de patentes?,¿se le ocurre algún mecanismo alternativo para luchar con este problema potencial? Muchas gracias

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  2. Hola, BaUmoL:

    Gracia por tus halagos. Me alegra que te guste el blog.

    Respecto a la pregunta, mi respuesta es que sí tendrían incentivos. La ventaja de ser primeros y las preferencias por el original, entre otros factores, permiten recoger los frutos de la inversión. Los datos empíricos que tenemos son variados y siempre en la línea a favor de esta opinión.

    Suiza fue de los últimos países en conceder patentes sobre los medicamentos y las farmacéuticas encontraron muy provechoso asentarse en este país. Sin duda las ventajas de poder saber y copiar lo que hace el rival compensa los inconvenientes de ser copiado. Esto no implica que cada empresa intente evitar ser copiada, que intenten mantener su investigación en secreto y que, en los países que puedan patentar su producto, lo hagan.

    Las ventas de los medicamentos originales siguen siendo altas a pesar de que la patente se acabe y salga un genérico que compita.

    La consecuencia no será menos medicamentos, sino que las farmacéuticas, en lugar de ser inmensamente ricas, serán solo ricas.

    En cualquier caso, si hubiera alguna enfermedad para la cual no se ve que estos incentivos sean suficientes (por desgracia esto ocurre con muchas, ya que las farmacéuticas ganan más con productos redundantes o marginalmente mejores que los que hay), los gobiernos siempre pueden poner un premio para quien consiga un medicamento adecuado. Una vez encontrado, se podrá producir a precio de coste y ser distribuido por quienquiera. Siempre será mucho mejor que el monopolio que viene con la patente, que impide la distribución rápida y universal.

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  3. Buen artículo. Solo aclararía que la "propiedad intelectual" es simplemente una concesión monopolística. No es auténtica propiedad sino un privilegio legal. Es como llamar "propiedad sexual" al derecho de pernada.

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    1. Algunos prefereimos hablar de "monopolio intelectual" precisamente por eso. Un poco exagerado lo de la propiedad sexual, pero bueno.

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  4. Es que el concepto de propiedad es bastante "asintótico" y resbaladizo en el límite. Por ejemplo, en mi campo de estudio inicial solíamos discutir con los juristas sobre si una concesión de uso de agua por 99 años era o no era una conculcación del principio de "Propiedad Pública del Agua". Los abogados tenían claro que NO, porque solo razonan de forma binaria (Sí, No). Pero los economistas no encontrábamos forma de distinguir ese sistema concesional de un sistema de propiedad privada.
    Razonemos sobre conceptos, no sobre palabras.
    Por cierto, gran blog

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    1. Bienvenido al blog, Jorge, y gracias por tus palabras amistosas y tu comentario, con el que estoy de acuerdo.

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