martes, 7 de julio de 2015

La banca islámica y la alternativa al pago de intereses (1)

Esta es la primera parte de la versión en español de mi artículo de junio en Mapping Ignorance.


En Economía, existe lo que se puede llamar “teoremas de equivalencia”. Indican cómo dos mecanismos económicos aparentemente distintos son equivalentes en la mayoría de sus consecuencias, si no en todas. Típicamente la equivalencia se puede establecer en ciertas condiciones que se consideran lo suficientemente generales como para que el teorema sea relevante. Tal vez el más antiguo y uno de los más conocidos es la equivalencia ricardiana, que indica que la manera en que el gobierno financia sus gastos no afecta a la demanda agregada. De modo similar, el teorema de Modigliani-Miller dice que el valor de una empresa no depende de la manera en que se financia, si con emisión de acciones o con bonos. Otro teorema, que es todavía más general, establece que quien paga el coste de un impuesto sobre un intercambio depende de las elasticidades relativas de oferentes y la demandantes (es decir, de cómo reaccionan a los cambios en precios), pero no en el agente en que, por ley, se impone el impuesto (el comprador o el vendedor). El famoso teorema de Coase dice que la eficiencia de una negociación sobre una externalidad no depende de la asignación inicial de derechos de propiedad. En este artículo examinaremos alguna evidencia empírica de otra equivalencia.

La interpretación estricta de los textos islámicos prohíbe el cobro de intereses en los préstamos monetarios. Sin embargo, diferentes contratos financieros permiten simular las consecuencias económicas de tener tipos de interés sin llamarlos de esa manera. Por ejemplo, pongamos que quieres comprar un bien como un coche o una casa. En un banco típico podrás pedir un préstamo por la cantidad que necesitas a cambio de pagarlo con intereses. Tú ganas porque de esta manera tendrás acceso al bien antes de lo que podrías hacerlo sin el préstamo, y el banco gana por los intereses que cobra. Si no se permite el cargo de intereses, el banco puede comprar el bien y alquilártelo. El contrato de alquiler es tal que tú pagas una cantidad cada mes, y que eso constituye el pago del alquiler y también de un porcentaje sobre la adquisición de la propiedad. Al final del periodo establecido el bien es 100% tuyo. De manera alternativa, el banco puede comprar el bien a su precio de mercado y vendértelo a ti a un precio más alto, que se pagará en plazos mensuales. En cualquiera de los casos, los pagos serán los mismos que los de un préstamo normal.

El ejemplo anterior muestra un caso en que los pagos de intereses se pueden enmascarar mediante un mecanismo que produce exactamente los mismos resultados. En ejemplos más realistas, sin embargo, hay complicaciones añadidas. Cuando pides prestado para comprar un bien, el bien es tuyo y puedes usar de él y venderlo libremente mientras cumplas con las cláusulas del contrato si el bien se usa como colateral para el pago del préstamo. Refinanciar el préstamo (p.e., pagar mayores cuotas mensuales a cambio de un acortamiento del contrato, o cancelar total o parcialmente el principal) es algo que se puede hacer fácilmente con el contrato estándar, puesto que solo implica recalcular los intereses correspondientes. La banca islámica puede reproducir también estas operaciones, pero el reparto de derechos, el statu quo, y la complejidad del contrato pueden ser diferentes y dar como resultado un mecanismo poco flexible y menos atractivo para el consumidor o el banco. El préstamo de dinero para una iniciativa empresarial también puede ser emulado en buena medida mediante el llamado contrato Mudaraba (que incorpora el compartir beneficios y pérdidas).

(Continúa aquí).

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Hace tres años en el blog: Qué fácil es saber.
Hace cinco años en el blog: Independence Day.
Y también: Las afinidades electivas.
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4 comentarios:

  1. Cómo en la Edad Media en la Europa cristiana que prohibía la usura.

    El mortgage: la suma en préstamo se garantizaba con bienes o rentas cuyo disfrute se reservaba al acreedor a modo de intereses .O el censo consignativo: se proporcionaba a un prestatario la suma deseada a cambio del pago de una renta anual establecida sobre un bien inmueble , una tierra o un edificio por ejemplo. Los intereses fueron bajando: en el mortgage estaban entre el 10% y el 20%, los censos consignativos, más tardíos, en el siglo XIII estaban al "dinero 20", o sea a un 5%, los plazos se fueron alargando....

    Muy interesante artículo. A ver la continuación.

    Karl Mill

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  2. Interesante. El filósofo Jesús Mosterín, en su artículo "filosofando con ayatolás", comenta: "Tras la revolución (en Irán) se suprimieron también las actividades bancarias, pues el Islam prohíbe el pago de intereses. Más tarde, los intereses fueron rebautizados como beneficios, y con este truco nominalista se reabrieron los créditos y las cuentas corrientes. La flexibilidad shií es tradicional".

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