viernes, 26 de septiembre de 2014

¿Qué derechos existen?

Esta que sigue es mi primera contribución en el blog "Filosofía en la Red". Allí escribiré entradas originales, como esta, y también alguna adaptación de temas ya tocados en este blog. Algunas de ellas las reproduciré aquí, pero siempre unos días más tarde.


Hay quien cree que hay algo así como un mundo platónico de derechos que solo tenemos que aprender a ver para reconocerlos. Otros creen que los derechos están otorgados por un ente superior y que, en escritos a él atribuidos, ha dejado dicho cuáles son. Otros, aún, creen que la sola existencia de ese ser implica también la existencia de derechos, que uno va desgranando con buena Teología. Finalmente está quien cree que los derechos podrán deducirse usando la razón, estando escondidos en ella y de donde razonando adecuadamente podremos sacarlos, esta vez con buena Metafísica. No es muy distinta esta última de la postura platónica inicial, ni es distinta la manera en que cada cual cree haber atisbado lo deducido por la razón. El que ninguna de estas posturas haya conseguido avanzar en su agenda sino más bien haya corroborado las propias intuiciones y prejuicios las hace igualmente inútiles.

Frente a lo anterior propongo la simple consideración de que no existen más derechos que los que nos concedemos unos a otros o a los demás. Ciertamente podremos usar tanto la historia como las preferencias morales y la razón para decidir qué derechos queremos otorgarnos a nosotros y a los demás. La historia nos viene dada, aunque la interpretemos a nuestra manera; las preferencias morales se moldean por múltiples interacciones genéticas o ambientales y la razón, bueno, la razón no siempre vence a los prejuicios y deducimos cosas sin darnos cuenta de las falacias y sesgos que traemos.

Todo esto quiere decir que nuestras cartas de derechos serán provisionales, chapuceras y que reflejarán las preferencias de los más poderosos. ¿Tienen las mujeres los mismos derechos que los hombres? En algunas sociedades, sí (o casi) y en otras claramente no. Llegados a este punto suele reinar la confusión y a veces se quiere sacar una conclusión errónea de esta postura, como que entonces hay que aceptar como bueno el estado de derechos que prevalece en una sociedad. No es así, la postura que planteo solo recoge lo que es el caso, sin establecer juicios morales. Cada uno, o cada grupo de personas afines, tendrá su valoración sobre la distribución de derechos y podrá aceptarla o no, y podrá querer hacer algo para cambiarla o no.

La cuestión que sigue es de qué manera cambia la asignación de derechos. La respuesta es variada, y en ella influyen presiones varias. Por ejemplo, la razón puede abrirse paso: en un primer momento reconocemos que todos los seres humanos deben ser iguales en derechos y en un segundo momento nos damos cuenta de que los homosexuales también son seres humanos y, venciendo inercias históricas y prejuicios, aplicamos la deducción lógica de que deben tener también los mismos derechos que los heterosexuales. También pueden abrirse paso teorías normativas sobre cierta manera en que la asignación de derechos debe ser coherente. Por ejemplo, no se puede otorgar un derecho sin una obligación o responsabilidad como contrapartida. A veces se hace caso a una arbitrariedad histórica, como cuando se reconoce el derecho de secesión a los habitantes de un territorio y no a los de otro, o se llega a un compromiso entre sensibilidades distintas como cuando se permite el aborto hasta cierta semana de embarazo, pero no unos días después. Estas últimas arbitrariedades no tienen por qué ser consideradas irracionales, a no ser que uno piense que los compromisos entre humanos son irracionales solo por el hecho de ser compromisos. De hecho pueden ser perfectamente racionales si con ellos, como con la razón y las teorías normativas, conseguimos cada vez mejores modos de convivencia.

Y esto último es la clave, resolver disputas entre gentes que opinan de manera distinta. Aunque la resolución no signifique estar de acuerdo sino aceptar compromisos, esto no impide que sí podamos convencernos de que ciertas instituciones y ciertas maneras de debatir nos permiten mejores resultados que otras para llegar a esos compromisos y mejorar la convivencia. Libertad de expresión, reconocimiento de derechos humanos básicos, democracia, educación, respeto al otro (y a los otros), distinción entre lo privado y lo público, centrar la atención en las consecuencias,… son algunas de las pautas que ayudan.

Pongamos un ejemplo para finalizar. Hay quien opina que los animales tienen ciertos derechos y quien opina lo contrario. Partir de que tienen o no esos derechos no lleva a ningún lado, puesto que todo el argumento de ambas partes caerá en la falacia de “petición de principio” en la que se asume lo que se quiere demostrar. Fácilmente la falacia se viste con algún tipo de argumento que le da apariencia racional, como cuando se dice que los animales no pueden tener derechos porque no tienen obligaciones ni responsabilidad, apelando al principio normativo señalado más arriba, o como cuando se dice que sí deben tener los mismos derechos que los humanos porque no hay en la naturaleza ninguna predilección por una u otra especie, intentando con esto un silogismo. Ambos argumentos siguen siendo falaces, el principio normativo aceptado y al que se apela en el primer caso solo implica que alguien, no necesariamente el animal, tiene que asumir cierta responsabilidad u obligación que garantice el derecho reconocido. Lo mismo hacemos al otorgar derechos a los niños o a personas mayores a las que se ha incapacitado por su deterioro mental. La falacia del argumento que denuncia el especismo es más patente, al colocar a la naturaleza como dadora de derechos, cuando en el planeta Tierra y en este siglo somos los humanos quienes los otorgamos y quienes actuamos en consecuencia con ese otorgamiento.

Si aceptamos que solo existen los derechos que reconocemos la discusión evitará las anteriores falacias y se planteará en términos de qué derechos queremos reconocer a los animales y con ello podremos llegar más fácilmente a una situación de compromiso entre las distintas preferencias morales sobre el tema (y si alguien no quiere llamar a esto derechos sino protección u otra cosa me parece bien, no cambia el razonamiento aquí hecho, aunque las palabras empleadas sí tengan distinta fuerza de convencimiento para la otra parte).

Como ejemplo final he usado este de los derechos de los animales porque creo que levantará menos pasiones, de manera que asomarán menos prejuicios en su consideración por parte del lector, por lo menos, comparándolo con otros ejemplos, y en él se entenderá mejor mi postura. En un futuro podremos hablar de temas más candentes, como la independencia de territorios de Europa, el aborto o los sistemas económicos.

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Hace cinco años en el blog: La historia más lúdica jamás contada (4). Servicio de Nadal, resta Federer.
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17 comentarios:

  1. Simpatizo con su planteamiento "realista".Dos comentarios:

    No toda relación de obligación jurídica puede reducirse a uno o varios "derechos".Desde Hohfeld sabemos que lo que caracteriza la posición de una parte - de una persona en realidad- como poseedora de un derecho es la existencia de otra parte correlativamente obligada por el ordenamiento a realizar aquello que constituye el contenido del mismo, o al menos a no interferir o impedir su ejercicio.Esto no es retórica jurídica: es imposible entender la historia de la jurisprudencia al margen de esto.

    Sobre la atribución de "derechos" a los animales: un anciano, el nasciturus , un ser humano disminuido con relación a un canon estipulado como normal, no es asimilable a un animal no humano. Esto lo explicó en la Red muy bien Zamora Bonilla en "A bordo del Otto Neurath". Hablar de derechos de quien, ex definitione, no puede tener obligaciones chirría mucho, mucho... Incluso si el animalismo llegase a ser una "mentira noble": por ejemplo porque el vegetarianismo fuese más eficiente energéticamente en un mundo superpoblado , no cabría hablar de "derechos" de los animales no humanos. Les diré en confianza que el animalismo me parece, junto a la tolerancia religiosa indiscriminada , uno de los síntomas de decadencia intelectual más alarmantes de nuestra cultura.

    Karl Mill

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    1. Bienvenido al blog, Karl.

      Dices que "chirría" llamar derechos a la protección que nos merecen algunos sujetos no responsables. Dejaba esa puerta abierta al final del penúltimo párrafo. Es cuestión semántica. Mi entrada se titularía entonces ¿qué derechos y protecciones existen?

      Un saludo.

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  2. Kar Mill

    Sobre la atribución de "derechos" a los animales: un anciano, el nasciturus , un ser humano disminuido con relación a un canon estipulado como normal, no es asimilable a un animal no humano

    ¿Por qué?

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    1. Porque el canon de personalidad del que se parte no es unívoco ,cómo en alma incorpórea creada por Dios o con la sensibilidad al dolor de la plaga animalista, sino heteromorfo, y admite una franja muy ancha de variación.

      Que el canon presente "deficiencias", porque no ha nacido, o porque le falte un brazo, o no pueda caminar, o ver, o sea un anciano que no puede practicar deportes de riesgo, no es esencialmente diferente a las deficiencias que otros seres humanos pueden presentar cuando se confrontan con la pluralidad de las instituciones humanas., en sentido lato.
      Si no tengo brazos no puedo tocar el "Carnaval" de Schubert, pero si no sé música tampoco.
      Lo esencial es retener la proliferación de campos abiertos a las operaciones del sujeto corpóreo- Stephen Hawking po ejemplo- que se multiplican y entretejen y hacen que el hecho de que ninguna persona individual sea capaz de intervenir en todos ellos a lo largo de su vida sea formalmente idéntico a las deficiencias de esos seres humanos disminuidos, a efectos de comparación entre los sujetos de la especie.

      Karl Mill

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  3. Karl Mill

    Todo eso del canon está fenomenal, pero usted decía que:

    "Hablar de derechos de quien, ex definitione, no puede tener obligaciones chirría mucho, mucho... ".

    Y la pregunta inevitable es: ¿por qué tiene derechos un deficiente mental profundo si nunca podrá tener obligaciones?

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  4. Por cierto, no entiendo muy bien qué puede significar que "el canon presente deficiencias". Supongo que usted pretende decir, más bien, que algo puede presentar deficiencias respecto al canon.

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    1. Sí. Y el parrafito final podía ser más claro, pero mañana tengo que madrugar.









      sorry.

      Karl Mill

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  5. Es que de hecho no los tiene amigo mío: un deficiente mental profundo no tiene los mismos derechos civiles, sociales... que usted y yo. Y es lógico porque no puede ejercerlos, es incapaz.

    Pero eso no lo convierte en un chimpancé. Tampoco nos convertiríamos en chimpancés usted y yo si nos diese algún patatús que nos incapacitase.



    Karl Mill

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    1. Claro, no tiene todos, pero tiene algunos. Tampoco los animalistas pretenden que los chimpancés tengan derecho a votar o a una escolarización gratuita; pretenden, sin embargo, que tengan derecho a la vida. Y esa es la cuestión: si la clave está en la posibilidad de contraer obligaciones, ¿por qué el deficiente profundo tiene derecho a la vida y el chimpancé no, si ninguno de los dos puede obligarse?

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  6. El deficiente profundo, sea congénito o sobrevenido, tiene derechos porque tiene, tuvo y tendrá obligaciones.
    Si mañana entro en coma profundo e irreversible , mi incapacidad no redime mis deudas, y si me muero y mis causahabientes son deficientes profundos, las deudas tampoco se extinguen. Y su tutor puede obligar su patrimonio, que será suyo, no del tutor, cuya actividad está sujeta a control judicial.

    Nombrar beneficiarios de mi testamento a mis mascotas sobrevivientes no convierte a sus descendientes en sus herederos,, ni siquiera en Nevada, ni implica una tutela semejante.

    De la misma manera el toro Ratón de infausta- o gloriosa- memoria carecía de responsabilidad penal alguna y no fue denunciado por los parientes de un chaval esquizofrénico al que corneó hasta la muerte ; a quien denunciaron fue al ayuntamiento por lo que consideraban una negligencia en la organización del festejo.

    Un dualismo A/B, pongamos por caso animal humano/animal no-humano sólo puede impugnarse cuando el dualismo inicial se resuelve grados internos (a1/a2;a2/a3;...),(b1/b2;b2/b3...) y se constata que la distancia entre (a i/a j) o (b i/b j) er del mismo orden que (a j/b i). Entonces el dualismo inicial A/B aparecerá como una grosera formulación de segundo o tercer orden que ha resolverse en una serie de oposiciones de primer orden. Esto es lo que intentan hacer los animalistas .

    Pero esto sólo se consigue partiendo de un canon unívoco -normalmente referido a la estructura del sistema nervioso central : así situaciones temporales como la del "nasciturus" o la de los adultos dependientes se asimilan a las situaciones de los animales no-humanos.

    Pero esto es hacer trampa. No se puede poner entre paréntesis toda la cultura extrasomática humana. Eso es lo que hace posible la gran franja de variación de nuestro canon heteromorfo.

    Y entonces nos damos cuenta que los problemas que esconden estas situaciones límites son en realidad colisiones de derechos entre seres humanos. La del "nasciturus" con respecto a su madre vivípara, la del enfermo terminal - o mantenido con vida por medios tecnológicos- con respecto a los que le rodean...

    Karl Mill

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  7. Karl Mill

    "El deficiente profundo, sea congénito o sobrevenido, tiene derechos porque tiene, tuvo y tendrá obligaciones"

    El congénito, ni de coña. Ni las tuvo ni las tiene ni las tendrá. El sobrevenido las tuvo, pero no las tiene ni la tendrá. Sería bueno para su argumentación que esto no fuera así, pero desgraciadamente lo es. El hecho es que esos seres humanos no pueden obligarse y sin embargo tienen derechos.

    Respecto al resto de su comentario, nada que añadir. Me explica usted, creo que con bastante exactitud, que nuestro sistema legal y otros semejantes establecen diferencias claras entre hombres y animales. Eso está muy bien, pero no es lo que discutimos. Lo que discutimos son las razones que puede haber para establecer esas diferencias. En su opinión, esa razón es la capacidad para contraer obligaciones y yo le digo que no me parece una razón válida.

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  8. La razón es la participación en un canon heteromorfo, que precisamente por el entrelazamiento de sus componente genera , si quiere usted como subproducto o consecuencia, obligaciones. Es lo que nos hace personas. Y esto se lee perfectamente en los ordenamientos legales contemporáneos por supuesto...

    Y un deficiente congénito tiene obligaciones señor mio, esto es una cuestión de hecho, ahí esta nuestro derecho sucesorio. Puede ser propietario de un patrimonio, y obligado por él. Otra cosa es que debido a su incapacidad , tenga que nombrarse tutor, pero la tutela judicial ya supone una posible colisión de derechos...

    Yo simpatizo con el "realismo", por ejemplo el de Ferreira , pero realismo no es voluntarismo. Es el relieve tecnológico e institucional el que fundamenta nuestra humanidad. No un alma inmaterial o una voluntad abstracta.

    Por supuesto yo me paro aquí.Tiene usted la última palabra.

    Karl Mill

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  9. Karl Mill

    "Y un deficiente congénito tiene obligaciones señor mio, esto es una cuestión de hecho, ahí esta nuestro derecho sucesorio".

    Vaya, pensaba que se refería a otra cosa cuando hablaba de ser capaz de contraer obligaciones. Así que su argumento es que un deficiente profundo tiene obligaciones porque la ley dice que tiene obligaciones. Pues nada, con ampliar el derecho sucesorio a bulldogs y gatos persas, todo resuelto: en ese mismo instante serán capaces de obligarse y, por tanto, de ser sujetos de derecho. Presiento que los animalistas estarían encantados con este bonito argumento circular.

    "Otra cosa es que debido a su incapacidad , tenga que nombrarse tutor"

    Abundando en lo mismo. Justo eso piden los animalistas, que puedan nombrarse tutores y representantes legales de los bichos.

    "La razón es la participación en un canon heteromorfo"

    La razón es una facultad mental que muy probablemente admite grados. Un grado muy alto en ciertos seres humanos, más bajo en los chimpancés, muchísimo más bajo en ciertos deficientes profundos y directamente nulo en el caso de un bebé anencefálico.

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  10. Por cortesía y resumiendo.

    Nuestra discrepancia básica me parece está en esto: "La razón es una facultad mental".

    Para mi la razón no se mide con algo así como el cociente intelectual sino con la capacidad de participar en las instituciones humanas -en las tecnologías humanas- que no es lo mismo y ésto no es que admita grados, es que en sentido estricto ningún ser humano individual puede participar totalmente de algo que implica un desarrollo temporal, histórico. Para decir con un experimento mental donde está el problema del animalismo: una especie extraterrestre o una población relicta del género Homo, que pudiese participar en un grado tal que condujese a un desarrollo o ampliación del canon no sería asimilable a los animales no-humanos, domésticos or not. Podría haber "seres humanos" cuyo genoma no fuese Sapiens Sapiens. Pero las especies de la mona Chita o el toro Ratón no dan para tanto.

    Y otra cosa, como usted sabe perfectamente, podemos pedir el principio, estableciendo un límite al análisis, sin por eso incurrir en una circularidad estéril. Y no estoy hablando de casos como los de los matemáticos, el de Peano por ejemplo, que antes de introducir sus axiomas presupone la serie de los números naturales y tal... En mi caso sí mis ejemplos extraídos del Derecho implicasen una "ficción" jurídica ,en el sentido de suponer un estado que se sabe falso o incierto, admitiría su objeción. En derecho sucesorio Romano se hablaba de "ficción corneliana" , (de la Lex Cornelia") cuando un ciudadano romano había pasado a ser esclavo en un estado enemigo. Se suponía entonces que ese esclavo no tenía amo, pues en Derecho Civil Romano el enemigo no tiene propiedades, y por lo tanto no podía testar. Entonces se seguía suponiendo que había muerto al ser capturado, es decir se ejecutaba el testamento si lo hubiese y si no quedaba abierta su sucesión ab intestato. Todo esto es coherente con las instituciones de una sociedad donde los esclavos no son personas. Y presupone un estado ficticio.De hecho a veces el prisionero volvía , con las complicaciones subsiguientes... La incapacidad de un deficiente no es una ficción, si no todo lo contrario. Mi ejemplo ilustra una institución humana - la tutoría sometida a su vez a tutela judicial- que reconoce una posible colisión de derechos entre sujetos que no son ficciones. Necesariamente tengo que partir de instituciones humanas realmente existentes para ilustrar el canon realmente existente.

    Karl Mill

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  11. Karl Mill

    Nuestra discrepancia básica me parece está en esto: "La razón es una facultad mental".

    Yo, en cambio, creo que nuestra discrepancia básica está en su pretensión de que el requisito para tener derechos sea la capacidad para contraer obligaciones, sin que ello le impida considerar como sujeto de derecho a un bebé anencefálico.

    Todo lo cual, por supuesto, es el reflejo de una discrepancia más básica aun: su deseo de encontrar un colador ideal que deje pasar a todos los humanos y solo a los humanos. El problema es que, a menos que nos resignemos a caer en la arbitrariedad más absoluta, ese colador no existe. Si sus agujeros son demasiado grandes, se nos cuelan los chimpancés, y si son muy pequeños, nos dejamos fuera a los deficientes profundos.

    Para mi la razón no se mide con algo así como el cociente intelectual sino con la capacidad de participar en las instituciones humanas

    Es evidente que manejamos conceptos muy distintos de razón. Yo, por mucho que me esfuerzo, no veo por qué habría que relacionarla con nuestras instituciones, igual que no comprendería que definiéramos la visión como la capacidad de contemplar cuadros de Velázquez.

    "Para decir con un experimento mental donde está el problema del animalismo: una especie extraterrestre o una población relicta del género Homo, que pudiese participar en un grado tal que condujese a un desarrollo o ampliación del canon no sería asimilable a los animales no-humanos, domésticos or not"

    Quizá no he entendido la fábula, pero no veo cómo ataca la postura animalista. Más bien al contrario. Un animalista podría decirnos: "¿A que, si apareciera una especie alienígena con unas capacidades mentales muy similares a las de los individuos sanos de nuestra especie, no tendrías mucho inconveniente en concederle derechos?". Y cuando nosotros le dijéramos que en efecto, que así es, podría decirnos: "Vemos, por tanto, que lo moralmente relevante no es la especie, sino ciertas características. Ahora discutamos cuáles creemos que deben ser esas características".

    Y otra cosa, como usted sabe perfectamente, podemos pedir el principio, estableciendo un límite al análisis, sin por eso incurrir en una circularidad estéril.

    Claro, podemos pedir el principio cuando queramos. Lo que no podemos es pretender que eso equivale a una demostración. Usted puede postular la existencia de dragones, pero no puede pretender que eso sea un argumento válido cuando estamos discutiendo si existen los dragones.

    En mi caso sí mis ejemplos extraídos del Derecho implicasen una "ficción" jurídica ,en el sentido de suponer un estado que se sabe falso o incierto, admitiría su objeción

    Es que mi objeción no tiene nada que ver con eso. Usted me dice que los humanos y los animales son muy diferentes en su capacidad de contraer obligaciones, y que eso justifica que unos tengan derechos y otros no, y cuando yo le digo que no me parece que un bebé anencefálico tenga más capacidad de contraer obligaciones que un orangután, usted me sale con que, según nuestras leyes, es así. ¿Cuál es mi objeción? Pues muy sencillo, que nosotros estamos discutiendo precisamente en qué se basa este trato desigual que nuestras leyes conceden a humanos y animales, así que no tiene mucho sentido invocar como argumento esa misma desigualdad.

    Un saludo

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  12. A la atención de míster Mill

    Estoy de acuerdo con que al presuponer los números naturales Peano no incurrió en circularidad estéril cuando pretendió axiomatizar la aritmética y que en todo análisis autocontextual se actúa con presupuestos que limitan el análisis. Pero en su caso se podría proceder legitimamente así sólo si , paradojicamente,depurasemos previamente las instituciones a considerar. Me explico , Calígula nombró senador a su caballo, pero si todos los senadores fuesen caballos , ¿cabría hablar de propiamente de Senado?. ¿No habría que buscar criterios más precisos de filtro sobre lo que entendemos por "ficción" para considerar lo que es una verdadera institución humana y no un simulacro de institución, un fraude? .

    Lo del canon heteromorfo, argumento funcionalista muy astuto: ¿ no habría que precisar igualmente que se trata de instituciones distintivamente humanas?. Si a Simplificador y a usted los uncen a un yugo eso no los convierte en caballos aunque realicen su función: los caballos y los hombres pueden hacer esa función , pero los caballos no pueden cocinar o trabajar en Coopmercat haciendo el trabajo de discapacitados intelectuales.

    Por cierto lo del canon heteromorfo se lo escuche a Gustavo Bueno , pero él no se pillaba los dedos como usted y sostenía que la personalidad humana supone un individuo corpóreo de la especie , viable a una cierta escala que por supuesto viene dada por la tecnología humana.¿No se resuelve así el problema de la capacidad/incapacidad civil?

    Y para terminar sobre derechos y obligaciones: Entiendo su argumento porque el origen del derecho es ininteligible al margen de esa dinámica. Pero no habría que precisar sobre que entendemos por "derechos". Yo no creo que legislar tipificando casos de maltrato animal suponga reconocer derechos a los animales no-humanos...Citaba usted a Hohfeld...Me entenderá.

    Amicus curiae.

    Excalibur.In memoriam.

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  13. Amicus Curiae me parece que esto ya no da para más. Por cortesía.

    Empezando por el final. Efectivamente en el origen del Derecho , del Derecho en sentido estricto aunque sea primitivo , el del código de Hammurabi por ejemplo, dónde se supone tipificación, autoridad separada con capacidad sancionadora, etc, la regulación de los conflictos implica un elemento de garantía recíproca entre las partes. Mi posición es que esta garantía recíproca no puede basarse en una ficción sobre la capacidad de las partes y que esta capacidad sólo es definible a escala de la tecnología humana realmente existente, lo cual implica variación histórica de la misma: a ésto Simplificador lo llama "colador ideal " , en fin.

    Cuando se legisla sobre el maltrato a los animales no humanos lo que se hace es limitar los derechos de los humanos sobre ellos, pero es un sinsentido decir que a un mono se le otorga una inmunidad respecto de la asignación de deberes por parte de los humanos.De hecho muchos animalistas que reconocen ésto cuando se trata de un árbol o un paisaje se niegan a aceptarlo cuando se trata de animales no humanos . Y ésto es así porque parten de un canon unívoco : sistema nervioso con capacidad de sentir dolor ...

    El argumento de que los niños, en general, son como los animales no humanos que es muy viejo - Avicena for example - se ha utilizado precisamente por aquellos que consideran que los derechos antes que proporcionar control sobre elecciones salvaguardan intereses. No habría formalmente diferencias. Pero aunque se puedan disociar la protección de intereses del control de las elecciones este ejemplo no se sostiene pues la infancia es una situación temporal y necesaria en la maduración humana.

    ¿Y los grandes deficientes? Un bebe anencefálico, si vive lo suficiente para ser inscrito en el Registro Civil, no estará en una situación legal diferente de otro bebe humano que , habiendo contraído una grave enfermedad pueda ser objeto de una muerte eutanásica. Y esto es así porque es un bebe humano, no un orangután. Si existiese una tecnología capaz de mantenerlo con vida hasta una edad en que hubiese madurado sexualmente, y de filtrar sus gametos para evitar que se heredase esta malformación, podría reproducirse. Esta capacidad tecnológica hipotética y la asistencia de otros humanos necesaria no es formalmente diferente a la de otros casos no hipotéticos sino reales.Actualmente un individuo con síndrome de Klinefelter , como nuestro señor don Carlos II - que hoy sería declarado incapaz- puede reproducirse. Hace trecientos o cincuenta años ,no.

    Lo del canon heteromorfo , la idea de que la tecnología es una condición trascendental de la personalidad humana ,se la oí en versión marxisant a Ludovico Geymonat hace más de treinta años en una bellísima conferencia sobre el tópico "Verum est factum". La distinción de Bueno entre individuo y persona está muy bien pero aquí estamos con otros problemas.

    Lo de "distintivo", una anécdota . En una ocasión un animalista me dijo que los macacos cocinaban .Cuando le dije que me presentase a uno que supiese hacer una paella, como una vecina mía con retraso mental por fenílcetonuria, gran cocinera, me contestó que todo depende de lo que signifique cocinar. No merece la pena créame.

    No entiendo muy bien lo del caballo de Calígula. Francamente creo que el concepto de ficción es suficiente. Por supuesto presenta problemas de interpretación pero no son insuperables.

    Karl Mill

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