sábado, 20 de abril de 2013

La protección de los derechos de autor y el número de obras (1)

Esta es la primera parte de mi artículo en Mapping Ignorance de este mes traducida al castellano. Abarca el estado de la cuestión hasta los años 80. La segunda parte nos traerá la investigación más actual.


Cuando se analizan las consecuencias de la protección de los derechos de autor uno debe considerar primero cómo afecta a la cantidad y calidad de las obras que protege; segundo, cuáles son los efectos sobre la disponibilidad y difusión de estas obras y, tercero, cómo se reparten los costes y beneficios entre los distintos agentes que intervienen en el mercado (consumidores, autores, productores, editores, etc.). En este artículo me centraré en la evidencia sobre los efectos de la protección de los derechos de autor en el número de obras intelectuales creadas.

El argumento convencional para favorecer la protección de los derechos de autor afirma que incentiva la creación de obras puesto que el autor ve los beneficios derivados de la venta de copias de su trabajo. La difusión se restringe a las copias hechas por el titular de los derechos de autor, cuyo poder de monopolio se defiende como un mal menor que pagar para que la creación de la obra sea posible en un primer lugar.

Esta visión convencional tiene su contrapartida teórica en el Análisis Económico. El problema es que uno también pude escribir un modelo teórico que rechace la necesidad de los derechos de autor porque la ventaja de ser el primero y el original, junto con la mayor exposición de la obra, puede generar un incentivo suficiente para crear. Aún más, puede escribirse un modelo en el que la concesión del monopolio sobre la obra desincentive la creación, puesto que puede ocurrir que muchas obras intelectuales usen de material anterior que, según las provisiones de los derechos de autor, no puedan ser usadas fácilmente.

En otras palabras, ambas posibilidades son compatibles con el análisis económico estándar sin necesidad de recurrir a hipótesis ad hoc extrañas. La implicación es que no podemos tener una idea clara, ni siquiera una idea educada a priori y provisional, sobre el tema a no ser que recabemos evidencia empírica. Resumiré brevemente esta clase de evidencia, tanto teórica como empírica, que ha hecho cuestionarse a la Economía sus primeras ideas sobre la racionalidad de los sistemas de derechos de autor. El cambio está ocurriendo durante los últimos años y todavía es difícil saber adónde llevará. 

Ya en 1934, Arnold Plant [1] se dio cuenta de que durante el siglo 19 en los EEUU uno podía copiar y reproducir legalmente los libros de los autores británicos y que, así todo, sus editores en los EEUU hacían suficiente negocio como para que los autores recibieran sustanciosas pagas. Sin embargo no hubo más estudios empíricos serios sobre esta cuestión durante muchos años, y solamente se presentaban evidencias anecdóticas para justificar o criticar los derechos de autor. Todavía en los años 80 la mayor parte de los trabajos que defendían la necesidad de un sistema de derechos de autor se basaban en modelos puramente teóricos. Por ejemplo, Novos y Waldman (1984) [2] desarrollaron un modelo en el que es teóricamente posible que un incremento en la protección de los derechos de autor produzca un incremento del bienestar social porque incentive una mayor creación sin que se vea mermada la difusión. Otro ejemplo es Johnson (1985) [3], quien desarrolla dos modelos diferentes con los que justifica que se restrinjan las copias que podían hacerse con las nuevas técnicas de reprografía que empezaban a tener un uso extensivo en esos años.

Sobre la misma época (y en la misma revista), se publicó un estudio empírico serio que contradecía la visión teórica, al menos parcialmente. Liebowitz (1985) [4] se enfrentó a la cuestión de las copias de las revistas científicas y encontró que las editoriales podían apropiarse indirectamente de ingresos debidos a usuarios que no compraban directamente la revista y que el uso de las fotocopias no dañaba a la editora de la revista. La mayor exposición de la publicación debida a la copia era suficiente para compensar a la editorial. En el trabajo se realizaron tres tests distintos que, al final, mostraban que las revistas con mayor número de citas y un uso más intensivo podían poner un precio institucional mayor, y que las citas y el uso crecían con la copia. Además, la mayor exposición de la revista estaba relacionada con un incremento en la suscripción individual (incluso si los individuos podían hacer copias baratas de la revista sin necesidad de suscribirse). Más aún, el periodo de crecimiento en reprografía no coincidió con un declinar de las revistas, sino todo lo contrario.

Continúa aquí.

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Hace tres años en el blog: Médicos sin fronteras.
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