miércoles, 24 de abril de 2013

La protección de los derechos de autor y el número de obras (2)

Esta es la segunda parte de mi artículo en Mapping Ignorance de este mes traducida al castellano. La primera abarcaba el estado de la cuestión hasta los años 80. En esta segunda parte veremos la investigación más actual.


Las observaciones empíricas referidas en la primera parte y otras más impulsaron a algunos autores a realizar modelos que explicaran la posibilidad de que exista creación intelectual sin la necesidad del poder monopolístico otorgado por los sistemas de derechos de autor y de patentes. Para tener un modelo teórico sólido en el que se muestre cómo existen rentas en ausencia de derechos de propiedad intelectual ha de esperarse a los trabajos de Boldrin y Levine (2002, 2005 y 2008) [5], [6] y [7]. La clave de estos modelos es la consideración cuidadosa de la estructura dinámica del problema económico, donde la copia requiere tiempo y solo puede hacerse rentable tras un retardo, de manera que el propietario del trabajo original puede venderlo y obtener un beneficio. En un trabajo posterior, Henry y Ponce (2011) [8] muestran que el retardo no tiene que ser puramente tecnológico, sino que puede ser consecuencia del comportamiento estratégico de los imitadores: esperan a que el inventor original venda el contrato (que revela la información necesaria para reproducir el trabajo) y, de esta manera, se origine un mercado competitivo por la idea en la que el precio de reventa sea más bajo (su modelo es más apropiado para las patentes que para los derechos de copia, pero la idea sigue siendo de interés para todas las creaciones intelectuales).

Pero volvamos a la evidencia empírica. Landes y Posner (2003) [9] aportan una evidencia de que el valor esperado de la protección de los derechos de autor es muy bajo. La razón viene por el siguiente hecho: aunque la tasa por registrar una obra es muy baja en los EEUU (alrededor de 20$), pequeñas subidas en la tasa llevan a reducciones reseñables en el número de registros. Esto solo puede ser explicado si los autores ven poca ventaja en ver sus obras registradas.

Ku et al. (2006) [10] realizan un análisis estadístico para contrastar la vieja teoría que afirma que incrementar la protección de los derechos de autor incrementa también el número de obras. Los autores consideran los libros, las artes escénicas, las películas y las grabaciones musicales y usan el número de registros por derechos de autor en EEUU como una aproximación al número de obras producidas. Tras corregir por población, situación económica y tecnología, encuentran que no hay ninguna relación consistente entre los cambios en las leyes y los registros. Los autores resumen sus hallazgos en el siguiente párrafo:
"Los datos indican que uno no puede predecir ex ante y con confianza si un cambio en la ley tendrá una relación positiva o negativa con el número de obras producidas. En muchos casos la misma ley se asocia con incrementos en una categoría y con descensos en otra sin ninguna razón en que sustentar los diferentes resultados. Más aún, nuestros datos sugieren que las leyes que incrementan la protección de los derechos de copia Y TAMBIÉN las que reducen esta protección pueden estar asociadas con cambios en el número de trabajos registrados."
La discusión sobre la copia privada y la extensión o reducción de las provisiones de derechos de autor puede ser muy encendida. Sin embargo los investigadores han logrado acumular unos cuantos datos empíricos que pueden estructurar el debate social y político. Un argumento usado frecuentemente para aumentar los derechos de autor es el de garantizar la producción de las obras intelectuales. Este argumento, como vemos, no tiene validación empírica. Los investigadores reconocen las limitaciones de la literatura empírica, que desde luego necesita acumular más datos, y que también tiene que estudiar las consecuencias de las nuevas tecnologías. La evidencias contra la hipótesis puede ser poca, pero la evidencia a favor, hasta donde alcanza la investigación académica, es nula.

Referencias:

  1. Plant, Arnold, 1934. The Economic Aspects of Copyright in BooksEconomica, 1(2), 167-195. 
  2. Novos, Ian E. and Michael Waldman, 1984. The Effects of Increased Copyright Protection: An Analytic ApproachJournal of Political Economy92(2), 236-246. 
  3. Johnson, William R. 1985. The Economics of CopyingJournal of Political Economy93(1), 158-174. 
  4. Liebowitz, S. J. 1985. Copying and Indirect Appropriability: Photocopying of JournalsJournal of Political Economy 93(5), 945-957. 
  5. Boldrin, Michele, and David Levine. 2002. The Case against Intellectual PropertyAmerican Economic Review Papers and Proc. 92(2), 209–12. 
  6. Boldrin, Michele, and David Levine. 2005. Intellectual Property and the Efficient Allocation of Surplus from CreationReview of Economic Research on Copyright Issues 2(1), 45–67. 
  7. Boldrin, Michele, and David Levine. 2008. Perfectly Competitive InnovationJournal of Monetary Economics 55(3), 435–53. 
  8. Henry, Emeric, and Carlos J. Ponce, 2011. Waiting to Imitate: On the Dynamic Pricing of Knowledge.Journal of Political Economy 119(5), 959-981. 
  9. Landes, William M., and Richard A. Posner. 2003. The Economic Structure of Intellectual Property Law, Cambridge, MA: Belknap Press, 2003. 
  10. Ku, Raymond Shih Ray, Sun, Jiayang and Fan, Yiying. 2009. Does Copyright Law Promote Creativity? An Empirical Analysis of Copyright BountyVanderbilt Law Review63. Case Legal Studies Research Paper No. 09-20. 
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Hace tres años en el blog: El método científico es una lista de cuidados.
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4 comentarios:

  1. ¡Hola José Luis!

    Enhorabuena por tu blog.
    Llevo un tiempo leyéndolo y he pasado algunas de tus publicaciones a algunos amigos que no han estudiado economía y han quedado encantados. De hecho, tuvimos un debate con el tema de las bitcoin y me vino genial tu post para hacerles ver qué no es tan bonito como lo pintan de una manera clara.

    Quizás mi comentario/pregunta se va un poco del tema exacto que tratas en esta entrada.

    ¿Pero qué te parece que haya que pagar por leer algunas de las publicaciones que hacéis los profesores en revistas? Es cierto que como alumna de la uc3m puedo acceder a algunas usando el NIA, pero en otras, la única manera es pagando.

    Muchas de estas investigaciones están financiadas con fondos públicos (cada vez serán menos como sigamos así, que parece que para nuestros políticos la investigación importa bien poco...), por tanto, ¿no crees que todo el mundo debería acceder gratis a todas estas publicaciones?

    En cualquier caso, yo soy de la opinión de que todo lo aprendido/investigado tiene que ser aplicado/compartido con el resto de la sociedad, si no ¿qué sentido tiene?

    Espero poder seguir leyendo publicaciones tan interesantes como hasta ahora.

    ¡Saludos!



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    1. Hola, anónima. Bienvenida al blog. Me alegro que encuentres cosas de interés y que sea capaz de hacerme entender por no economistas cuando hablo de Economía.

      Si has leído algunas de mis entradas etiquetadas como "monopolio intelectual" sabrás que mi opinión es favorable a la copia (no al plagio), que permite la difusión y que no impide la creación (los datos cantan a este respecto). Los profesores, como los demás agentes de la sociedad, tenemos que adaptarnos al sistema aunque intentemos cambiarlo. En este sentido estamos presos de las publicaciones académicas y de su sistema. No es fácil boicotear, por ejemplo, las revistas que cobran por el acceso porque, de momento, son las prestigiosas y sería pagar un coste muy alto.

      Con todo ya hay iniciativas de revistas electrónicas de libre acceso y que están escalando puestos en los ránkings de índices de impacto. Espero que haya más en el futuro.

      Por lo demás, si quieres un trabajo de investigación y no puedes pagar el acceso a la revista siempre puedes contactar con los autores y pedirles el artículo. A menudo, incluso esto no hace falta, muchos tienen publicadas versiones preliminares pero completas del trabajo como working paper o tienen un enlace al texto en su página web.

      Un saludo.

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  2. Veo que el debate, hasta ahora, discurre por similares derroteros que hace 20 años (ver, por ejemplo, "La copia privada a examen: el derecho de remuneración compensatoria en el ámbito de la propiedad intelectual", Ministerio de Cultura, 1994). El problema sigue siendo compatibilizar los necesarios incentivos ECONÓMICOS para desarrollar la creatividad (en pago por el esfuerzo y las externalidades (potenciales) positivas generadas) con la puesta a disposición del público en general. En cualquier caso habría que romper esa, creo, absurda asociación entre "privilegios", "monopolios" temporales, etc. con incentivos económicos necesarios y obvios.

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    1. Juan:

      Según parece no hace falta hacer nada especial para incentivar la creación de obras. El copyright no sirve para eso. Lo que puede servir (y ya se hace) es facilitar el reconocimiento de la autoría y la realización de las actividades asociadas a ella distintas del monopolio intelectual.

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